domingo, 15 de febrero de 2009

Gremio ATCCAC en Cordoba

Hacé tu denuncia. No hay que callar más. Llego el momento de hacer valer nuestros derechos
El siguiente espacio esta dedicado de las denuncias de los afiliados al gremio, las cuales llegan directamente a los representantes de A.T.C.C.A.C. o via mail a consultas@atccac.org. Si existen irregularidades en tu empresa, no te respetan carpetas medicas debidamente presentadas, los descansos, irregularidades en tu recibo de sueldo o cualquier problema que tengas informales para que te asesoren y solucionar el problema.


Fuente: http://www.atccac.org/

Trabajadora de Atento Argentina S. A. gana demanda por daño moral

La cámara laboral aceptó la demanda de un trabajador que, además del resarcimiento por desvinculación, pidió una reparación por discriminación. Especialistas advierten sobre esta actual tendencia y destacan la inseguridad jurídica y el impacto en los costos laborales de las empresas.
Parece ser que en la Justicia del trabajo la excepción se transformó en regla: siguen creciendo las sentencias donde los jueces condenan a las empresas a pagar indemnizaciones extratarifadas frente a determinados reclamos laborales.
Los especialistas indican que las indemnizaciones laborales se encuentran expresamente determinadas, tanto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), como en otras leyes complementarias donde se establece el motivo de la indemnización y su forma de cálculo.Sin embargo, desde hace un tiempo, la Cámara del Trabajo viene reconociendo a los trabajadores, para el caso de finalización de la relación laboral, una indemnización complementaria y adicional a la estipulada en la LCT."Se produce así un agravamiento en los costos laborales para las empresas al momento de despedir a sus empleados que está dado por la indemnización de "daño moral", que si bien en principio la jurisprudencia coincidía en aplicarla únicamente en los casos de la existencia de un ilícito o daño personal o patrimonial provocado al trabajador, hoy se hace extensiva a casi cualquier situación que planteen los empleados", explicó Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Alegria - Minghini & Asociados.Al analizar el caso, abogados consultados por iProfesional.com indicaron que si bien la empresa llevó a cabo medidas que importaron una modificación al contrato de trabajo, ello no autorizaba a reconocer la indemnización extra por daño moral, que incluso, resulta estipulada a partir de un elemento meramente subjetivo.“Sentencias de este estilo ponen nuevamente en alerta a las empresas, quienes no encuentran reglas claras ni seguridad jurídica en materia laboral”, expresó Minghini.En esta oportunidad, los jueces de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenaron a la empresa a abonar la indemnización extratarifaria en la causa: “Pacheco Julieta Fernanda c / Atento Argentina SA s / Despido”.
La causa en detalle
Una empleada de un call center reclamó una indemnización adicional a la del despido que prevé la LCT para reparar los perjuicios que sufriera por la discriminación y persecución a las que se sintió sometida por parte de su empleadora.La trabajadora denunció que el cambio de actitud de la empresa se produjo desde el momento en que reclamó el encuadramiento de la actividad que desarrollaba dentro del convenio de los telefónicos. Para los camaristas la prueba presentada fue concluyente y la empleada pudo demostrar que fue sometida a trato indecoroso como represalia a este reclamo. Así, los jueces indicaron que “la segregación de la trabajadora con un conjunto de dependientes en un sector del establecimiento, pared y reja mediante para separarlos de los demás, y el desigual trato con respecto a los restantes, que no instaron el reclamo laboral, a quienes sí se les aseguró un espacio digno, tuvo contemporaneidad con los reclamos iniciados por la empleada”.“La conducta adoptada por la firma, que le propinó a la trabajadora un trato desigual, indecoroso y de algún modo cercano a lo vejatorio, como respuesta abusiva de poder de organización y represalia a su aspiración jurídica, constituye una ilicitud que atropella derechos humanos fundamentales, como son la dignidad de la persona y su garantía de igualdad y no discriminación, plataforma medular de nuestro sistema democrático constitucional”, expresaron los jueces.Por los motivos expuestos, decidieron -atendiendo a la gravedad del incumplimiento de parte de la empresa- que la empleada fuera resarcida por el daño moral padecido.Desde García, Perez Boiani & Asociados, Héctor A. García, expresó que “cada vez se patentiza con mayor nitidez el criterio judicial por el cual la tarifa prevista en el artículo 245 de la LCT ya no repara el daño material y moral derivado de la ruptura del contrato de trabajo".El abogado dijo que es preocupante que se sume aún más incertidumbre al valor que en definitiva se derivará de la extinción del contrato de trabajo, en este caso, como consecuencia del despido indirecto notificado por la trabajadora.Y sostuvo que, si realmente hubo una discriminación laboral de la empresa contra aquellos empleados que solicitaron un cambio de encuadre convencional -aspecto que en ese momento estaba pendiente de dilucidación judicial-, "se debería haber ponderado la conducta de la empleada que varios meses después de las supuestas represalias decidió denunciar el contrato de trabajo".“Debería tomarse con más estrictez la ponderación del daño moral; de lo contrario, la tarifa prevista por despido perderá el real sentido que le asignó el legislador", concluyó García."Tras estas sentencias, las empresas deberán evaluar previamente, y a la luz de la tendencia cada vez más amplia en este tipo de casos, toda medida que quiera adoptarse respecto de sus empleados, a los fines de evitar el pago y encarecimiento de sus costos laborales", concluyó Minghini.


Fuente: http://www.atccac.org/